Los presos pueden ver pornografía en las cárceles, según fallo
Reglamento interno de un centro penitenciario en Caldas tenía prohibido ese tipo de lecturas
.Consejo de Estado echó para atrás la prohibición que tenía el reglamento interno de la cárcel de La Dorada (Caldas) de ingresar material pornográfico.
La decisión del alto tribunal se dio luego de estudiar una demanda de nulidad a un artículo de una resolución emitida en febrero de 2005 por el director del centro penitenciario, en la que dejó claro que entre los objetos que los visitantes no están autorizados para ingresar a la prisión está todo lo relacionado con â??material pornográficoâ??.
Dicha acción de nulidad la interpuso un ciudadano, bajo el argumento de que el reglamento interno de esa cárcel, aprobado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), iba en contra de una decisión de la Corte Constitucional de 1998.
El demandante recordó que el alto tribunal avaló el ingreso de material pornográfico a todos los centros penitenciarios del país desde el momento en el que declaró inexequible el artículo 110 de la Ley 65 de 1993, que intentó prohibirlo.
En esa decisión, el alto tribunal dejó claro que â??no existe justificación constitucional que permita la limitación de los derechos de los internos más allá de las exigencias relacionadas con la finalidad perseguida con la pena impuestaâ??.
Esta, según indicó la Corte, â??no implica que el recluso no pueda tener o poseer material pornográficoâ??, además, porque â??cada persona es libre de escoger sus lecturas y pasatiempos mientras no afecte los derechos de los demás internosâ??.
Aún así, siete años después de que se conociera la decisión de la Corte, el director del centro penitenciario de La Dorada emitió la resolución en la que hizo explícita la prohibición de ingresar este tipo de material y, además, debía ser decomisado para ponerlo a disposición de la autoridad competente.
La Sección Primera, con ponencia del magistrado Marco Antonio Velilla, acogió los argumentos del demandante y declaró nula la expresión â??material pornográficoâ?? incluida en el artículo que especifica los objetos prohibidos.
Durante el curso de la demanda, el Inpec argumentó que aunque conocía de la decisión de la Corte Constitucional, la prohibición de este tipo de objetos obedeció a una omisión.
â??Por un error involuntario, se omitió eliminar dentro de la mencionada resolución la prohibición de utilización de material pornográficoâ??, dicen.
Finalmente, el Consejo de Estado dejó claro que, si bien quedó autorizado el ingreso de este tipo de material y su permanencia en el penal, continúa en firme â??la prohibición legal existente a los guardianes de las instituciones carcelarias en el sentido de actuar como divulgadores de pornografíaâ??.
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